Trámites y Requisitos para Hacerse Pareja de Hecho

Conocer los requisitos para hacerse pareja de hecho es imprescindible para afrontar este proceso que ha tomado tanta popularidad en los últimos años. Se ha dado a conocer en todo el mundo tanto por su facilidad de procedimiento cómo por la “libertad” que define la unión según muchas personas.

Para realizar este tipo de proceso legal se deben tener en cuenta varios requisitos exigidos por la Ley y que pueden variar en cada localidad.

En nuestro artículo te dejamos una guía con todos los trámites que deberás realizar y la documentación que debes reunir para conseguir tu certificado de pareja de hecho con éxito.

¿Qué es una Pareja de Hecho?

Una pareja de hecho se define como una relación en la que dos personas conviven estable, libre y públicamente, vinculados entre sí, independientemente de su orientación sexual, por un periodo no menor a 12 meses, existiendo afectividad entre ellos.

Este tipo de parejas son reguladas de manera autónoma. Es decir, cada localidad presenta sus leyes y requisitos a cumplir.

Aunque las variaciones entre una región y otra no parezcan tan grandes, debemos tomar en cuenta los distintos documentos y periodos de tiempo requeridos. En caso de comunidades como Madrid y Canarias es de mínimo 12 meses ininterrumpidos de convivencia afectiva.

En la región de Canarias, las parejas de hecho se ven reguladas por:

La Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales).
El Decreto 60/2004, de 19 de mayo, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto del Gobierno de Canarias 28/2015, de 19 de marzo).

Requisitos para hacerse pareja de hecho

Es necesario ser mayor de edad. En caso de ser menor de edad entre 16 y 17 años, se podrá constituir siempre y cuando el menor demuestre que se encuentra emancipado de acuerdo a la ley.
La pareja no puede estar casada entre sí, ni estar casados o formando parte de una Unión de Hecho con terceros.
La separación simple no extingue el matrimonio, en caso que alguna o ambas partes haya estado en una relación legal anterior, deberá acreditarse el divorcio, viudez o anulación matrimonial.
No pueden formar parejas de hechos familiares por línea directa sanguínea ni por adopción, ni de forma ascendiente ni descendiente, tampoco hasta el tercer grado (abuelos, hijos, padres, hermanos, primos, tíos, etcétera).
Se precisa que ninguno de los miembros de la pareja se encuentre incapacitado judicialmente por sentencia firme.
De ninguna forma se puede realizar una unión de hechos por un tiempo determinado.
Ambos miembros deben encontrarse empadronados en algún municipio de Canarias. En caso que alguno esté en un municipio distinto, o en el mismo municipio, pero en un domicilio diferente, deberá entonces demostrar su convivencia desde por los menos un año.

Documentos para ser Pareja de Hecho

El primer paso para cumplir con los requisitos para hacerse pareja de hecho es dirigirnos al Registro de Parejas de Hecho de Canarias y, seguidamente, realizar la inscripción correspondiente.

Los documentos necesarios en este procedimiento son:

Inscripción de la constitución de Pareja de Hecho
DNI, NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos
Justificante de la cancelación de las tasas
Certificado expedido por Registro Civil correspondiente a cada solicitante sobre inexistencia de vínculo matrimonial.
Certificado de empadronamiento.
Documento acreditativo de la convivencia al menos durante doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este documento puede ser exceptuado si la pareja tiene hijos en común.
En el caso de ser extranjeros deberá presentarse un documento acreditativo de la residencia legal en España de los solicitantes.
Si alguno o ambos solicitantes es menor de edad emancipado, deberá consignar un documento acreditativo de la situación civil de emancipación
Libro de familia.
Declaración responsable de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario.
Declaración responsable de ambos miembros de que no existe ninguna relación de parentesco en línea recta sanguínea o adoptiva, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
Declaración responsable de ambos miembros de no formar pareja estable con otra persona simultáneamente.
Documento acreditativo de los pactos reguladores de la convivencia. Este último en caso que la pareja así desee convenir en cuanto derechos y obligaciones mutuas, así como compensaciones económicas.

Las formas de inscripción y pactos reguladores pueden ser encontrados en la página web del Gobierno de Canarias, en la sección Pareja de Hechos – Formularios, para ser descargados, llenados y entregados en la oficina o mediante correo electrónico. En este link puedes acceder directamente. 

Tramitación de la unión de Pareja de Hecho

Iniciación: El proceso inicia al presentar la solicitud ante el Registro de Parejas de Hecho.
Presentación de la solicitud: Deberán presentar la solicitud en cualquier registro del Gobierno de Canarias, o también se puede hacer a través de los servicios postales de Correos, o a través de la página web del Gobierno de Canarias.
Recepción de la solicitud: Al entrar la solicitud en el Registro de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, es que se iniciará el procedimiento administrativo de inscripción. Lo que significa que no se inicia cuando se presenta la solicitud, sino cuando ésta entra al Registro de Parejas de Canarias.
Verificación de la solicitud: Una recibida la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho se comprobará si cumple con los requisitos legales exigibles. De no ser así, deberán entregar los documentos adicionales que les sean requeridos para continuar el proceso.
Terminación del procedimiento: El proceso debe efectuarse en 3 meses, de recibir resolución durante este periodo significará que la solicitud ha sido denegada legalmente y se deberá corregir lo que allí esté indicado.

Una vez realizados los trámites y consignados los requisitos para hacerse pareja de hecho debemos esperar el tiempo mencionado.

De no recibir ninguna resolución ni notificación transcurrido el plazo máximo, entonces pueden dar por entendido que se efectuó la inscripción sin ningún problema. Por lo tanto, ya pueden solicitar su Certificado de Pareja de Hecho directamente en la sede o vía online.

Cabe destacar que una vez completado, la Pareja de Hecho surtirá efecto desde la fecha de inscripción, o desde los tres meses de iniciado el procedimiento de inscripción.

En el caso de que el proceso se realice y se acredite mediante escritura pública ante notario, surtirá efecto desde la fecha de la escritura.

Si se acredita mediante cualquier otro medio de prueba, surtirá efecto desde la fecha en que se establezca que está probada la convivencia en Pareja de Hecho.

Causas que provocan la extinción de la pareja de hecho

En Canarias, la unión de pareja de hecho se disolverá automáticamente sí:

Se da un por mutuo acuerdo (alguna de las partes deberá informar al registro).
Uno de los miembros de la pareja unilateralmente notifica al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
Uno de los miembros de la pareja fallece.
Se da una separación de más de seis meses.
Alguno de los miembros contrae matrimonio.

Los requisitos para hacerse pareja de hecho, dependiendo de las condiciones de los solicitantes, pueden llegar a ser un poco complicados. Por lo tanto, resulta oportuno y necesario poder contar con abogados especialistas y de confianza.

De esta forma te asegurarás de recibir la mejor asesoría profesional para unirte con quien amas y que evitar cualquier obstáculo.

Si tienes alguna pregunta o duda, déjanos tu comentario y te responderemos en la brevedad posible. En caso de que desees una consulta personalizada sin compromiso, llena nuestro formulario de contacto y nos estaremos comunicando contigo.

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