Cuando fallece un familiar y entre los herederos hay un hijo menor de edad, los trámites sucesorios se complican. Más allá del impacto emocional, los padres o tutores se enfrentan a decisiones legales importantes: ¿pueden aceptar la herencia en su nombre sin más? ¿Qué pasa si hay deudas? ¿Es mejor rechazarla? ¿Hace falta permiso judicial? ¿Y si el menor hereda un piso junto con otros hermanos?
Estas preguntas son más frecuentes de lo que parece y, sin embargo, muchas familias llegan al notario sin saber que heredar en nombre de un menor no es tan sencillo como firmar por él. La ley establece límites, procedimientos específicos y, en muchos casos, la intervención de un juez, todo ello con un objetivo claro: proteger los intereses del menor por encima de cualquier otra consideración.
En este artículo te explicamos qué hacer cuando tu hijo menor de edad hereda: qué derechos tiene, quién lo representa, cuándo necesitas autorización judicial y cómo gestionar sus bienes de forma legal y segura. También veremos cómo afecta esto al impuesto de sucesiones y qué riesgos debes evitar.
¿Puede heredar un menor de edad?
Sí, en España un menor de edad tiene plena capacidad para ser heredero, tanto si hay testamento como si no lo hay. Así lo reconoce el artículo 744 del Código Civil, que establece que pueden suceder por testamento o abintestato (sin testamento) todas las personas nacidas o concebidas al tiempo de la muerte del causante, siempre que lleguen a nacer con vida.
Esto incluye expresamente a los hijos menores, incluso recién nacidos, quienes pueden recibir bienes, derechos y obligaciones por herencia. Sin embargo, aunque tienen capacidad para adquirir, no tienen capacidad para actuar por sí solos en los trámites necesarios para aceptar o gestionar esa herencia.
Por tanto, siempre deben ser representados por quien ejerza la patria potestad (habitualmente sus padres), o por un tutor legal si no la tienen. Este representante será el encargado de decidir, en su nombre, si aceptar o no la herencia, cómo administrarla y qué trámites realizar.
Ahora bien, esa representación no es absoluta: la ley impone una serie de límites y controles cuando lo que está en juego son decisiones que pueden afectar de forma importante al patrimonio del menor, como aceptar una herencia con deudas, renunciar a ella o vender un bien heredado. En estos casos, no basta con la firma de los padres o tutores: será obligatorio obtener previamente una autorización judicial.
La razón de ser de esta exigencia es sencilla: el menor no puede protegerse por sí mismo, así que el sistema jurídico le otorga una protección reforzada, sometiendo ciertas decisiones a supervisión judicial para garantizar que se toman verdaderamente en su beneficio.
¿Quién representa al menor en el proceso hereditario?
Lo habitual es que los padres que ejercen la patria potestad actúen como representantes legales del menor. Si solo queda uno con vida o con la patria potestad, actuará solo. En los casos en que el menor esté tutelado por otra persona o entidad, será el tutor o representante legal designado judicialmente quien asuma ese papel.
Ahora bien, el sistema jurídico español es muy sensible a la posibilidad de que el interés del menor se vea perjudicado en este tipo de trámites. Por eso, cuando el representante legal del menor también es heredero, como ocurre cuando heredan conjuntamente el hijo y el padre o la madre, puede existir un conflicto de intereses.
En esos casos, el artículo 163 del Código Civil establece que debe nombrarse un defensor judicial para que represente al menor exclusivamente en esa herencia. Esto se solicita ante el juzgado y garantiza que el patrimonio del menor se gestione de forma imparcial.
Ejemplo práctico
Muere un padre dejando como herederos a su esposa y a su hijo de 7 años. Ambos tienen derecho a partes iguales. Pero la madre no puede aceptar la herencia en nombre del hijo sin más, porque también es heredera. Para evitar conflictos, deberá solicitarse la designación de un defensor judicial que represente los intereses del menor durante el proceso.
¿Qué opciones hay para aceptar o rechazar una herencia?
En derecho sucesorio español, existen dos formas de aceptar una herencia:
- Aceptación pura y simple: el heredero acepta la herencia en bloque, incluyendo tanto los bienes como las deudas. Esto implica que si las deudas superan a los activos, el heredero responde con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario: el heredero acepta la herencia, pero sólo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Es una forma de protegerse frente a cargas inesperadas.
Cuando el heredero es menor de edad, la aceptación pura y simple requiere autorización judicial. Así lo establece el artículo 166 del Código Civil, al considerar que se trata de un acto de disposición con consecuencias patrimoniales importantes.
En cambio, la aceptación a beneficio de inventario no necesita autorización judicial previa, ya que protege el patrimonio del menor.
Consejo práctico
Si no tienes certeza de si la herencia tiene deudas o si estás valorando renunciar a ella, lo más prudente es aceptarla a beneficio de inventario, lo que evita poner en riesgo el patrimonio del menor. El notario puede ayudarte a tramitar este tipo de aceptación.
¿Se puede renunciar a una herencia en nombre de un menor?
Sí, pero nunca sin autorización judicial. Renunciar a una herencia implica rechazar por completo los bienes y derechos que pudieran corresponder al menor. Al tratarse de una decisión de gran trascendencia económica y legal, los representantes del menor deben justificar ante un juez por qué esa renuncia es beneficiosa para el niño o la niña.
El juzgado estudiará el caso, valorará si hay más deudas que bienes, y sólo entonces autorizará la renuncia. El Ministerio Fiscal suele intervenir para garantizar que se protege debidamente el interés del menor.
Bienes heredados en copropiedad: administración y limitaciones
Es muy frecuente que el menor herede junto a otros familiares, como hermanos o el propio progenitor. En estos casos, los bienes heredados quedan en situación de copropiedad, y no se pueden vender, hipotecar o repartir sin cumplir ciertas condiciones.
Por ejemplo, si el menor hereda la nuda propiedad de una vivienda (porque el cónyuge viudo tiene el usufructo), o si tiene una parte indivisa de un piso o terreno, cualquier decisión sobre ese bien requerirá autorización judicial, salvo que se trate de un acto de administración ordinaria (como pagar el IBI o hacer reparaciones urgentes).
Ejemplo realista
Una madre quiere vender una vivienda heredada por ella y su hijo menor de edad. Aunque ambos tienen la mitad de la propiedad, no puede vender la parte del hijo sin autorización judicial, ni siquiera aunque alegue necesidad económica. Tendrá que iniciar un expediente ante el juzgado, acreditar el valor del inmueble y demostrar que la venta es beneficiosa para el menor.
Fiscalidad: ¿debe tributar el menor?
Sí. El menor está obligado a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque no lo haga por sí mismo. Los padres o tutores deberán presentar la autoliquidación en su nombre, normalmente dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Puede pedirse una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
El importe del impuesto depende de muchos factores: valor de los bienes, relación de parentesco, residencia del fallecido, y especialmente la comunidad autónoma, ya que cada una regula sus propias bonificaciones y reducciones.
Los menores forman parte del Grupo I del ISD (descendientes directos menores de 21 años), por lo que suelen disfrutar de reducciones significativas, que pueden llegar al 99% en comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia.
¿Qué pasa cuando el menor alcanza la mayoría de edad?
Cuando el menor cumple los 18 años, adquiere capacidad para gestionar su patrimonio. En ese momento podrá:
- Revisar la aceptación o renuncia de la herencia realizada en su nombre.
- Administrar y disponer de los bienes heredados.
- Reclamar responsabilidades si considera que su representante actuó con negligencia o mala fe.
Aunque estos casos no son frecuentes, pueden derivar en reclamaciones judiciales si el mayor de edad considera que sus derechos fueron perjudicados durante la minoría de edad.
Recomendaciones para actuar correctamente
- Consulta con un abogado experto en herencias desde el inicio del proceso.
- Evita aceptar la herencia pura y simplemente sin saber si hay deudas.
- Reúne documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, inventario de bienes y deudas.
- Si tienes dudas, acepta a beneficio de inventario.
- Solicita autorización judicial siempre que vayas a renunciar, aceptar sin limitaciones o vender bienes.
- Documenta todos los actos que realices en nombre del menor.
En conclusión
Gestionar una herencia con menores de edad no es solo una cuestión legal, sino también una responsabilidad familiar. La normativa española establece un sistema garantista que protege los intereses de los hijos, pero exige a los padres o tutores actuar con rigor y dentro del marco legal. Ya sea aceptando, renunciando o administrando bienes, cada paso debe tomarse con prudencia, transparencia y, en muchos casos, con respaldo judicial.
Si te enfrentas a una situación así, recuerda que un buen asesoramiento legal no solo te ahorrará errores, sino que será clave para que el patrimonio del menor esté realmente protegido.
