Legado vs. herencia: diferencias y cómo afectan al reparto de bienes

Legado vs. herencia: diferencias y cómo afectan al reparto de bienes

Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a otras personas a través de la sucesión. Sin embargo, dentro del derecho sucesorio español conviene distinguir dos figuras jurídicas distintas: la herencia y el legado. Aunque a menudo se confunden, no son lo mismo y sus consecuencias prácticas son muy diferentes. Entender bien en qué consisten y cómo funcionan es clave para planificar adecuadamente un testamento y para que los beneficiarios sepan qué papel ocupan en la transmisión de los bienes.

En este artículo vamos a explicarte qué es una herencia y qué es un legado, cuáles son sus principales diferencias jurídicas y cómo afectan al reparto del patrimonio del fallecido.

¿Qué es la herencia?

La herencia se define en el artículo 659 del Código Civil (CC) como todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Dicho de otra forma, se trata de una transmisión global del patrimonio del causante, lo que incluye tanto los activos (viviendas, vehículos, cuentas bancarias, participaciones sociales, etc.) como los pasivos o deudas (préstamos, hipotecas, deudas fiscales, entre otros).

Quien recibe la herencia es el heredero, que sucede al fallecido a título universal. Eso significa que ocupa su misma posición jurídica, con todos los efectos que ello implica: el heredero no recibe bienes concretos, sino la totalidad del patrimonio o una parte proporcional del mismo y no solo adquiere bienes, sino que también asume deudas.

Por ejemplo, si un padre fallece dejando una vivienda valorada en 150.000 €, pero también un préstamo pendiente de 50.000 €, los herederos recibirán ambos elementos, salvo que decidan renunciar o aceptar la herencia a beneficio de inventario, que es la fórmula que limita la responsabilidad a los bienes heredados.

La herencia puede producirse con testamento —herencia testamentaria— o sin él —sucesión intestada—. En el primer caso, el testador designa a sus herederos y reparte su patrimonio respetando siempre la legítima. En el segundo, la ley establece un orden de llamamientos en favor de descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en última instancia, el Estado. Te recomendamos leer nuestro artículo “Testamento vs. herencia intestada: diferencias y recomendaciones” para una información más detallada sobre este punto.

¿Qué es el legado y cómo funciona?

El legado es una disposición testamentaria, regulada entre los artículos 858 y 891 del CC, por la cual el testador asigna un bien o derecho específico a una persona determinada, denominada legatario. A diferencia del heredero, el legatario no sucede al causante de forma global, sino únicamente en lo que se le ha dejado expresamente. Salvo que el testador disponga lo contrario, el legatario no asume las deudas del causante.

El legado puede referirse a múltiples objetos:

  • Un bien inmueble concreto (por ejemplo, “lego a mi hija la casa situada en la calle Mayor 25”).
  • Una suma de dinero.
  • El usufructo de una vivienda.
  • La condonación de una deuda que el legatario tenga con el fallecido.
  • Una prestación asistencial, como alimentos o educación.

El legatario adquiere el derecho al legado desde la muerte del testador, siempre que este fuese dueño del bien legado. Sin embargo, no puede tomar posesión por sí mismo: necesita que los herederos o, en su caso, el albacea o contador-partidor designado, procedan a la entrega.

Es importante señalar que el legado solo existe en el marco de un testamento válido. En una sucesión intestada, donde no hay testamento, no puede haber legados.

Tipos de legados frecuentes

El CC contempla distintas modalidades, que conviene conocer porque influyen en cómo se ejecutan:

  • Legado de cosa cierta y determinada: un bien individualizado que debe existir en el patrimonio al fallecer el testador., como una vivienda o una joya.
  • Legado de cantidad: una suma de dinero concreta. Si no se especifica de dónde procede, se paga con cargo a la masa hereditaria.
  • Legado de usufructo: concede al legatario el uso y disfrute de un bien, manteniendo la propiedad en manos de los herederos.
  • Legado de liberación o condonación: se perdona una deuda que el legatario tiene con el testador.
  • Legado con carga o condición: el legatario recibe el bien con la obligación de cumplir algo (por ejemplo, mantener una biblioteca intacta).
  • Legado de cosa genérica: el testador no señala un bien concreto, sino uno de una clase (por ejemplo, “uno de mis relojes”).
  • Legado de alimentos o educación: prestaciones asistenciales hasta cumplir una condición (por ejemplo, mayoría de edad o fin de estudios).

Cada tipo tiene efectos distintos y puede generar conflictos si no está redactado con precisión en el testamento.

Principales diferencias entre herencia y legado

Aunque ambos forman parte de la sucesión, la herencia y el legado presentan diferencias jurídicas y prácticas muy relevantes.

1. Naturaleza jurídica

  • Herencia: transmisión universal del patrimonio (bienes, derechos y obligaciones).
  • Legado: atribución particular de un bien o derecho concreto.

2. Calidad de sucesor

  • Heredero: sucesor a título universal.
  • Legatario: sucesor a título particular.

3. Responsabilidad frente a deudas

  • El heredero responde de las deudas del causante, incluso con su propio patrimonio si acepta la herencia pura y simplemente, salvo que limite su responsabilidad a beneficio de inventario.
  • El legatario, en principio, no asume deudas hereditarias salvo disposición expresa en el testamento. Su derecho está condicionado a que existan bienes suficientes en la herencia.

4. Aceptación y efectos

  • La herencia requiere aceptación, ya sea expresa o tácita.
  • El legado no necesita aceptación formal, aunque puede renunciarse. El derecho nace automáticamente con el fallecimiento, pero depende de que los herederos lo entreguen.

5. Existencia en la sucesión

  • La herencia existe tanto en testamento como en sucesión intestada.
  • El legado solo existe en testamento.

6. Participación en la administración

  • Los herederos forman parte activa de la comunidad hereditaria y participan en el inventario, la liquidación y la partición de bienes.
  • El legatario no participa en esa administración. Su intervención se limita a exigir la entrega de lo legado.

El impacto del legado en el reparto de bienes

La coexistencia de herederos y legatarios puede generar situaciones complejas en el reparto.

  • Los legados deben cumplirse antes de repartir la herencia. Esto significa que los herederos tienen que entregar primero lo legado y, después, dividir lo restante.
  • No pueden perjudicar las legítimas. Los legados deben cumplirse mientras no perjudiquen los derechos reservados por ley a los herederos forzosos. Si un legado invade la porción reservada a los herederos forzosos, puede ser reducido o anulado.
  • Posible reducción por insuficiencia de bienes. Si el caudal no alcanza, los legados se reducen proporcionalmente.
  • Entrega del legado. Corresponde a los herederos, salvo que el testador haya nombrado un albacea o contador-partidor con facultades de entrega.

Por ejemplo, si un testador lega a su sobrino un coche, pero dicho vehículo pertenece a la masa hereditaria que debe adjudicarse a los hijos forzosos, el legado podría quedar reducido o anulado para no vulnerar su legítima.

Aspectos fiscales

Tanto herederos como legatarios deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987. La carga fiscal depende del valor recibido, el grado de parentesco y la comunidad autónoma, que puede establecer bonificaciones y reducciones muy significativas.

  • El heredero tributa por la totalidad de los bienes adjudicados.
  • El legatario lo hace únicamente por el valor del bien legado.

En ambos casos, el plazo general para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a doce si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

 

En conclusión, la diferencia entre herencia y legado no es solo terminológica: tiene un impacto directo en las obligaciones, los derechos y la forma en que se reparten los bienes de una persona fallecida. Mientras que la herencia implica asumir de forma global tanto los activos como las deudas del causante, el legado atribuye un bien concreto sin responsabilidad general.

Conocer estas diferencias es esencial para quienes planifican su testamento y para quienes se convierten en beneficiarios. Un asesoramiento jurídico especializado en sucesiones permite redactar disposiciones claras, respetar la legítima de los herederos forzosos y evitar conflictos familiares o fiscales tras el fallecimiento.