Cuando se produce una situación de violencia de género en el ámbito familiar, la decisión sobre la custodia de los hijos menores adquiere una especial complejidad. No se trata únicamente de determinar con quién debe convivir el menor, sino de garantizar su bienestar integral, su desarrollo emocional y, sobre todo, su seguridad.
En este artículo vamos a analizar en profundidad cómo se regula la custodia en casos de violencia de género, qué criterios manejan los tribunales, y cuáles son las medidas de protección del menor previstas por la normativa vigente.
¿Qué entendemos por violencia de género y cómo afecta a la custodia?
La violencia de género, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es toda violencia física o psicológica ejercida contra las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones afectivas, aún sin convivencia. Cuando esta violencia se produce en un contexto familiar donde existen hijos menores, la custodia no puede tratarse como una cuestión aislada del conflicto.
El menor es una víctima directa o indirecta de esa violencia. Ya no se considera que la violencia afecte únicamente a la madre, sino que los hijos menores también sufren sus consecuencias.
Principio del interés superior del menor
En cualquier decisión relativa a la custodia, el eje central debe ser el interés superior del menor, un principio de aplicación obligatoria conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece que toda medida debe estar orientada a proteger su desarrollo físico, mental, moral y emocional.
Este principio prioriza la protección del menor frente a cualquier otro interés, incluyendo el de los progenitores. Por ello, cuando existen indicios fundados de violencia de género, el régimen de custodia y visitas debe ser restringido o directamente suspendido.
Artículo 94 del Código Civil (CC): la clave en el régimen de visitas
Uno de los pilares normativos que regula la relación entre el progenitor no custodio y sus hijos es el artículo 94 del CC. Este dispone que no procederá el régimen de visitas o custodia compartida cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por violencia de género o haya indicios fundados de que ha ejercido violencia contra el otro progenitor o los hijos.
El juez deberá denegar las visitas salvo que, motivadamente, entienda que el contacto con el progenitor violento es beneficioso para el menor, lo cual resulta excepcional. Además, la norma no exige sentencia firme: basta con que el progenitor esté siendo investigado penalmente, lo que evidencia el enfoque preventivo del legislador.
Suspensión de la patria potestad y retirada de la custodia
Además de limitar el régimen de visitas, los tribunales pueden adoptar medidas más severas cuando la situación lo requiere. El artículo 170 del CC permite suspender o privar de la patria potestad al progenitor cuando incurra en conductas gravemente lesivas para los menores.
En los casos de violencia de género, si el progenitor ha ejercido violencia habitual, incluso sin condena firme, el juez podrá otorgar la custodia exclusiva al otro progenitor, suspender la patria potestad e incluso privarle de todo contacto si existen informes periciales o psicológicos que alerten de un riesgo para el menor.
Ejemplo: si un padre está siendo investigado por maltrato habitual hacia la madre en presencia de los hijos, y los informes psicosociales acreditan que estos presentan ansiedad, trastornos del sueño o síntomas de estrés postraumático, es posible que el juez suspenda la custodia y todo contacto del progenitor con sus hijos.
El papel de los Puntos de Encuentro Familiar
Cuando el juez autoriza visitas pese a existir antecedentes de violencia, puede establecer que estas se realicen en un Punto de Encuentro Familiar (PEF), un recurso especializado donde profesionales supervisan las entregas y recogidas del menor.
No obstante, el uso de los PEF en estos casos está cada vez más cuestionado. Diversos informes del CGPJ y asociaciones de defensa de la infancia han señalado que obligar a un menor a mantener contacto con un progenitor violento, incluso bajo supervisión, puede ser contraproducente y vulnerar su derecho a no sufrir violencia.
Por ello, los tribunales tienden a limitar el uso de estos puntos a situaciones muy concretas, y solo cuando el equipo técnico del juzgado lo avala.
El consentimiento del menor: ¿tiene voz en estos procesos?
A partir de los 12 años, el menor debe ser escuchado por el juez, y su opinión será tenida en cuenta a la hora de decidir sobre la custodia o el régimen de visitas. Si el menor manifiesta miedo, rechazo o malestar hacia el progenitor violento, esa manifestación puede ser determinante, especialmente si está respaldada por informes psicológicos o pedagógicos.
El sistema judicial tiene la obligación de garantizar que el menor se exprese libremente, sin interferencias ni presiones, utilizando los recursos necesarios para evitar la revictimización.
Medidas civiles y penales de protección
En paralelo a las decisiones sobre custodia, los juzgados de violencia sobre la mujer pueden dictar órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación, tanto respecto de la madre como de los hijos.
Además, la víctima podrá solicitar la suspensión del régimen de visitas o custodia en el mismo momento de denunciar la violencia, lo que permite adoptar medidas inmediatas para proteger al menor.
En conclusión, la custodia en casos de violencia de género no puede abordarse desde una perspectiva neutra o meramente formal. La ley coloca en el centro el interés del menor y su protección frente a todo tipo de violencia, incluyendo la ejercida contra su madre. No puede haber custodia, visitas ni patria potestad sin seguridad y bienestar infantil.
Desde la denuncia inicial, hasta la decisión judicial sobre la custodia, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado para garantizar la protección de todos los derechos en juego. Y, sobre todo, para asegurar que el menor no sea tratado como un mero espectador, sino como un sujeto pleno de derechos.