La desheredación es una de las cuestiones más delicadas del derecho de sucesiones. Supone excluir a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, es decir, de la parte mínima de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados parientes. No es un acto que pueda hacerse de forma libre o arbitraria: el Código Civil (CC) establece causas concretas, estrictamente tasadas, que justifican la desheredación.
En este artículo vamos a analizar cuáles son esas causas legales, cómo debe procederse para que la desheredación sea válida y qué consecuencias tiene.
¿Qué significa desheredar?
La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante disposición expresa en testamento.
Partimos de la base de que en el sistema sucesorio español se articula sobre la legítima, una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada a los llamados herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. Así, la desheredación es la excepción: permite excluir a uno de estos herederos de su legítima, pero solo por las causas que el propio CC establece.
Requisitos de validez de la desheredación
Para que la desheredación produzca efectos jurídicos deben cumplirse estrictamente estas condiciones:
- Testamento expreso: el testador debe consignar la desheredación en un testamento válido.
- Causa legal prevista en la ley: no se admiten razones morales o personales no contempladas en el CC.
- Expresión clara de la causa en el testamento: debe detallarse cuál es la causa invocada, sin fórmulas vagas.
- Posibilidad de prueba: si el heredero desheredado impugna, los demás herederos deberán demostrar la veracidad de la causa.
Si alguno de estos requisitos falla, la desheredación será ineficaz.
Causas legales de desheredación
Las causas de desheredación se regulan en los artículos 852 a 855 del CC, pero antes de entrar en esos preceptos conviene recordar que el legislador también contempla supuestos de indignidad para suceder en el artículo 756 del CC.
Causas de indignidad
Nos encontramos, en primer lugar, con que puede desheredarse a quien incurra en alguna de las siguientes causas de indignidad:
- Haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del causante, de su cónyuge, de la persona con la que conviva en análoga relación de afectividad o de alguno de sus descendientes o ascendientes. También queda incluido el condenado a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra estas personas.
- Haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual cuando la víctima sea el causante o sus familiares más próximos.
- Haber sido condenado a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la persona de cuya sucesión se trate.
- Haber sido privado de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela, acogimiento familiar o curatela por causa imputable a él, respecto del causante.
- Haber acusado falsamente al causante de un delito grave, siendo condenado por denuncia falsa.
- Haber obligado al testador, mediante amenaza, violencia o engaño, a otorgar o modificar testamento.
- Haber impedido por los mismos medios que otra persona pudiera hacer, revocar o modificar su testamento, o haber suplantado, ocultado o alterado el documento sucesorio.
Estas conductas, que ya suponen de por sí la indignidad para heredar, constituyen un primer bloque de causas que pueden justificar la desheredación.
A partir de ahí, la ley distingue según se trate de descendientes, ascendientes o cónyuge:
Desheredación de descendientes (hijos o nietos)
El artículo 853 del CC contempla varias causas:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Haber atentado contra su vida vida, ejercido violencia o haberle acusado falsamente de un delito con pena grave.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación del “maltrato de obra” para incluir no solo la violencia física, sino también el maltrato psicológico. La Sentencia de 3 de junio de 2014 (STS 258/2014) reconoció que la ausencia continuada de relación, el abandono emocional y la falta de respeto reiterada pueden constituir una forma de maltrato psicológico que justifique la desheredación.
Desheredación de ascendientes (padres o abuelos)
Según el artículo 854 del CC, un hijo puede desheredar a un progenitor si:
- Ha perdido la patria potestad por sentencia.
- Ha negado alimentos a su hijo o descendiente.
- Ha atentado contra la vida del otro progenitor, del hijo o del cónyuge de este.
Desheredación del cónyuge
El artículo 855 del CC establece como causas:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Haber perdido la patria potestad sobre hijos comunes.
- Haber negado alimentos a hijos o al propio cónyuge testador.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador o de sus familiares cercanos.
Procedimiento de desheredación: cómo se lleva a cabo
La desheredación exige seguir un proceso formal. Los pasos principales son:
1. Manifestarlo expresamente en el testamento
El testador debe incluir una cláusula de desheredación clara, indicando a qué heredero forzoso afecta y cuál es la causa legal en la que se fundamenta. Una fórmula genérica o ambigua no es suficiente.
2. Fundarse en una causa real y existente
Si el heredero afectado impugna la desheredación, serán sus coherederos quienes tengan que probar la existencia de la causa alegada (artículo 850 del CC). Por ejemplo, en casos de maltrato psicológico, puede acreditarse mediante informes médicos, sentencias previas, testigos u otras pruebas.
3. Apertura de la sucesión
Solo tras la muerte del testador la desheredación puede producir efectos.
4. Posibilidad de impugnación
El heredero desheredado puede acudir a los tribunales y exigir la prueba de la causa.
Consecuencias de la desheredación
El heredero desheredado pierde su derecho a la legítima. Sin embargo, sus descendientes ocupan su lugar (artículo 857 del CC). Es decir, si un padre deshereda a un hijo, los nietos mantienen el derecho a recibir la parte de herencia que le habría correspondido al progenitor.
Impugnación de la desheredación
Un heredero desheredado puede impugnar el testamento si considera que la causa invocada no existe o no se ha probado. En ese caso, corresponderá a los demás herederos demostrar que la desheredación es legítima. Si no lo logran, la cláusula de desheredación quedará sin efecto y el heredero recuperará su derecho a la legítima.
En conclusión, la desheredación en España es un mecanismo excepcional, que solo puede aplicarse en casos muy concretos y justificados. El Código Civil protege a los herederos forzosos, limitando las posibilidades de privarles de su legítima. Sin embargo, la evolución de la jurisprudencia ha permitido que situaciones de maltrato psicológico o abandono también se reconozcan como causa suficiente.
Antes de decidir incluir una cláusula de desheredación en el testamento, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado, para asegurarse de que la causa es válida y de que se formula de manera correcta. Solo así se evitarán conflictos posteriores y se garantizará que la voluntad del testador sea respetada.
