Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro a largo plazo diseñado para complementar la pensión pública y garantizar ingresos adicionales tras la jubilación. Su atractivo se encuentra, principalmente, en el tratamiento fiscal favorable que reciben tanto en la fase de aportaciones como en la de rescate.
En este artículo vamos a explicarte con detalle y de manera comprensible cómo funcionan las deducciones en el IRPF, qué límites se aplican y cómo tributa el rescate de un plan de pensiones en España.
Aportaciones a planes de pensiones: deducciones y límites
Las aportaciones a planes de pensiones tienen un efecto directo en tu declaración del IRPF, ya que reducen la base imponible general (artículos 51 y 52 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – LIRPF).
La regla general es que las aportaciones individuales pueden deducirse hasta el menor de estos dos límites:
- 1.500 euros anuales, o
- el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas obtenidos en el ejercicio.
Esto significa que si aportas 1.500 euros a tu plan y tus ingresos anuales son de 35.000 €, tu base imponible se reducirá a 33.500 €, con un ahorro fiscal que puede oscilar entre el 19% y el 47% de lo aportado, en función de tu tipo marginal.
Supuestos especiales
La normativa amplía este límite en determinados casos:
- Planes de empleo: las contribuciones empresariales permiten ampliar el máximo hasta 10.000 € anuales (1.500 € del plan individual + 8.500 € de aportaciones del plan de empresa).
- Autónomos: pueden deducir hasta 5.750 € combinando los 1.500 € del plan individual con los 4.250 € adicionales de los planes de empleo simplificados promovidos para trabajadores por cuenta propia.
- Planes del cónyuge: si tu pareja tiene rentas del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales, puedes aportar hasta 1.000 € a su plan y deducirlo tú.
- Planes de personas con discapacidad: los límites son más amplios, llegando hasta 24.250 € en conjunto, según el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que regula los planes y fondos de pensiones.
En resumen: los planes de pensiones siguen siendo uno de los instrumentos con mayor ventaja fiscal en la fase de aportación, especialmente si se planifican bien las cantidades y se coordinan con las aportaciones de empresa o cónyuge.
Tributación del rescate del plan de pensiones
Si bien las aportaciones reducen la base imponible, al rescatar el plan el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF (artículo 17 de la LIRPF). Es decir, se suma a tus salarios, pensiones u otros ingresos del trabajo, aplicándose la escala progresiva del impuesto.
Los tipos vigentes en 2025 son:
| Base imponible general | Tipo aplicable (IRPF 2025) |
| Hasta 12.450 € | 19% |
| De 12.450 a 20.200 € | 24% |
| De 20.200 a 35.200 € | 30% |
| De 35.200 a 60.000 € | 37% |
| De 60.000 a 300.000 € | 45% |
| Más de 300.000 € | 47% |
De esta forma, rescatar grandes cantidades en un solo ejercicio puede hacerte saltar a tramos muy altos y pagar mucho más.
Por ejemplo, un jubilado con 20.000 € de pensión que rescata 10.000 € de su plan tributará por una base de 30.000 €, situándose en el tramo del 30%.
Formas de rescatar el plan y su fiscalidad
Existen distintas modalidades de rescate, cada una con consecuencias fiscales diferentes:
1. Rescate en forma de capital
Se cobra todo en un único pago. Es la opción más rápida, pero también la más gravosa, ya que incrementa de golpe la base imponible.
Ejemplo: si percibes 30.000 € anuales de pensión y rescatas de golpe 70.000 € de tu plan, tu base imponible sube a 100.000 €, situándote en tipos superiores al 40%.
Ventaja fiscal especial: si las aportaciones se realizaron antes del 1 de enero de 2007, puedes aplicar una reducción del 40% sobre la parte rescatada en forma de capital (pero únicamente sobre la parte de los derechos consolidados que corresponde a las aportaciones hechas antes de 2007, no sobre el total del capital rescatado si hay aportaciones posteriores). Eso sí, solo si realizas el rescate en el año de la jubilación o en los dos siguientes.
2. Rescate en forma de renta periódica
Se perciben cantidades periódicas (mensuales, trimestrales, anuales). Permite repartir el impacto fiscal en varios ejercicios y evitar saltos de tramo.
Ejemplo: si rescatas 12.000 € anuales en rentas periódicas y ya cobras 20.000 € de pensión pública, tu base imponible sería de 32.000 €, lo que te mantiene en tipos más moderados (30-37%).
3. Rescate mixto
Combina un rescate inicial en capital (para aprovechar la reducción del 40% si procede) y el resto en forma de rentas periódicas. Esta modalidad es la más flexible y suele ser la que mejor equilibra liquidez y fiscalidad.
Rescate anticipado: supuestos permitidos
Aunque lo habitual es rescatar el plan al jubilarse, la normativa contempla supuestos de liquidez extraordinaria:
- Desempleo de larga duración.
- Incapacidad laboral (total, absoluta o gran invalidez).
- Enfermedad grave.
- Fallecimiento (los beneficiarios tributan en su IRPF, no en el Impuesto de Sucesiones).
- Aportaciones con más de 10 años de antigüedad: desde el 1 de enero de 2025 se permite rescatar los derechos consolidados de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Esto significa que las aportaciones hechas en 2015 ya pueden recuperarse, aunque el titular no esté jubilado ni en una situación excepcional.
En todos los casos, lo percibido tributa como rendimiento del trabajo, sin excepción.
Ejemplo práctico de tributación en el rescate
Imaginemos un contribuyente jubilado con una pensión pública de 25.000 € anuales y un plan de pensiones con 80.000 €.
- Si rescata de golpe: su base imponible sube a 105.000 €, lo que le lleva a tipos marginales del 45%, pagando alrededor de 30.000 € en impuestos.
- Si rescata 8.000 € anuales como renta: sumaría 33.000 € al año, tributando en tramos del 30-37%, con una factura fiscal mucho más baja en términos relativos.
- Si combina ambas opciones: rescata 20.000 € de golpe (aplicando la reducción del 40% sobre 12.000 € correspondientes a aportaciones anteriores a 2007) y el resto en rentas periódicas, ahorrando varios miles de euros en impuestos.
Errores comunes que conviene evitar
- Aportar fuera de plazo o superar límites: las cantidades extra no desgravan.
- No coordinar aportaciones de empresa y trabajador: se pueden perder beneficios fiscales.
- Rescatar todo sin planificar: aumenta la base imponible de forma drástica.
- Olvidar la reducción del 40% para aportaciones antiguas: puede suponer una gran pérdida de ahorro fiscal.
En conclusión, la fiscalidad de los planes de pensiones ofrece ventajas claras durante la fase de aportación, pero exige una estrategia bien diseñada en el momento del rescate. Entender los límites de deducción, aprovechar los supuestos especiales (autónomos, planes de empleo, cónyuge) y planificar cómo y cuándo rescatar el dinero puede marcar la diferencia entre pagar varios miles de euros de más o de menos en tu declaración.
Un plan de pensiones sigue siendo un instrumento útil para ahorrar de cara a la jubilación, pero solo si se utiliza con inteligencia fiscal. Contar con el asesoramiento de un abogado experto en fiscalidad puede ayudarte a diseñar la estrategia más adecuada para tu caso.
