Las donaciones entre familiares son una práctica común, ya sea como una manera de ayudar económicamente o como parte de una planificación patrimonial. Sin embargo, aunque no todos lo saben, las donaciones tienen importantes implicaciones fiscales que deben ser consideradas tanto por el donante (quien entrega el bien) como por el donatario (quien lo recibe) y que varían significativamente según la relación entre el donante y el beneficiario, la comunidad autónoma, y la naturaleza de los bienes transferidos.
En este artículo vamos a explicarte en qué consiste la fiscalidad de las donaciones entre familiares, cuándo deben tributar y cómo se calcula el impuesto aplicable.
¿Qué es una donación?
Una donación es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere de manera gratuita un bien, dinero o derecho a otra, sin esperar ninguna contraprestación. A diferencia de una herencia, que se produce tras el fallecimiento del titular, la donación se realiza en vida y genera consecuencias fiscales inmediatas.
En España, las donaciones están reguladas principalmente por el Código Civil (artículos 618 y siguientes) y por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto, gestionado por las comunidades autónomas, grava tanto las herencias como las donaciones, y su cuantía varía significativamente dependiendo de la región en la que se encuentre el donatario y el parentesco entre las partes. Cada comunidad autónoma tiene competencia para establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tipos impositivos, lo cual genera diferencias notables en la tributación de las donaciones según la región en la que se encuentren los bienes o residan los involucrados.
¿Cuándo tributan las donaciones entre familiares?
Toda donación debe tributar a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que corresponde al donatario (quien recibe la donación). Esto significa que, al recibir un bien o una cantidad de dinero por donación, la persona beneficiaria está obligada a liquidar este impuesto en un plazo de 30 días hábiles desde que se realiza la donación. El incumplimiento de este plazo puede conllevar sanciones y recargos.
Es importante destacar que, aunque la donación entre familiares es la más común, también están sujetas a tributación las donaciones entre personas sin vínculo familiar.
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que la tributación por donación depende de dos factores clave:
- Parentesco entre donante y donatario: El grado de parentesco entre las partes influye en las bonificaciones fiscales que pueden aplicarse. En general, cuanto más cercano sea el parentesco (por ejemplo, padres a hijos o entre cónyuges), menores serán las cargas fiscales.
- Comunidad Autónoma: Las comunidades autónomas tienen competencias para regular los tipos impositivos y las bonificaciones aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que significa que las condiciones fiscales pueden variar significativamente de una región a otra. Comunidades como Madrid o Andalucía, por ejemplo, ofrecen bonificaciones muy elevadas en las donaciones entre familiares directos.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Donaciones?
El cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende del valor del bien donado y del parentesco entre el donante y el donatario. A continuación, te explicamos los principales pasos para calcular el impuesto:
- Valoración del bien donado: El primer paso es determinar el valor del bien que se dona. En el caso de bienes inmuebles, se debe realizar una tasación conforme al valor de mercado, mientras que si se trata de dinero, la cantidad transferida será la base imponible.
- Aplicación del tipo impositivo: Una vez valorado el bien, se aplican los tipos impositivos correspondientes según el grado de parentesco. En líneas generales, existen cuatro grupos de parentesco según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, es decir, hermanos, sobrinos y tíos.
- Grupo IV: Parientes colaterales de cuarto grado (primos) o más alejados y personas sin vínculo familiar.
Los grupos I y II suelen beneficiarse de las mayores exenciones y reducciones, mientras que los grupos III y IV generalmente deben pagar un porcentaje mayor sobre la donación, y muchas veces no tienen acceso a bonificaciones específicas.
- Bonificaciones autonómicas: Como mencionamos anteriormente, las comunidades autónomas pueden aplicar sus propias bonificaciones sobre el impuesto. Estas bonificaciones pueden ser de hasta el 99% en algunos casos, como ocurre en Madrid para las donaciones entre padres e hijos.
- Aplicación del coeficiente multiplicador: En función del patrimonio preexistente del donatario (es decir, de la riqueza que ya posee antes de recibir la donación), se puede aplicar un coeficiente multiplicador al tipo impositivo. Esto significa que, cuanto mayor sea el patrimonio del donatario, mayor será el impuesto a pagar.
Exenciones y bonificaciones más comunes
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ofrece diferentes exenciones y bonificaciones dependiendo del tipo de donación y del parentesco entre las partes. A continuación, te explicamos algunas de las más comunes:
- Donaciones a hijos y cónyuges: En muchas comunidades autónomas, las donaciones realizadas a favor de hijos o cónyuges disfrutan de importantes bonificaciones. En Madrid, por ejemplo, existe una bonificación del 99% en este tipo de donaciones.
- Donaciones de dinero para la adquisición de una vivienda: En algunas comunidades, como Cataluña, existen bonificaciones específicas para las donaciones de dinero destinadas a la compra de la primera vivienda habitual de un descendiente.
- Donaciones de empresas familiares: Las donaciones de participaciones en empresas familiares o negocios también pueden beneficiarse de importantes exenciones fiscales, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la permanencia de la actividad empresarial.
Obligaciones fiscales del donante
Aunque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es responsabilidad del donatario, el donante también puede tener obligaciones fiscales, especialmente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, si el bien donado ha generado una plusvalía (por ejemplo, un inmueble que ha aumentado de valor desde su adquisición), el donante estará obligado a declarar esa ganancia patrimonial en su IRPF.
Es importante destacar que la donación de bienes inmuebles también está sujeta al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), que corre a cargo del donante.
La fiscalidad de las donaciones en efectivo y en bienes inmuebles
El tipo de bien donado también influye en la tributación. A continuación, se analizan las dos situaciones más comunes:
- Donaciones en efectivo: Para donaciones de dinero entre familiares, algunas comunidades autónomas, como Madrid o las Islas Canarias, aplican importantes bonificaciones que pueden llegar al 99% para familiares de los grupos I y II, lo cual reduce considerablemente la carga fiscal. En otras comunidades, el porcentaje puede variar, por lo que es recomendable consultar las exenciones específicas de cada región.
- Donaciones de bienes inmuebles: En este caso, la fiscalidad puede ser más compleja, ya que, además del impuesto de donaciones, puede haber otros impuestos aplicables. Al donar un inmueble, el donante debe tributar en su declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial que genere la transferencia del bien, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de donación. Esto implica que el donante deberá asumir el IRPF si el valor del inmueble ha aumentado desde que lo adquirió.
Además, el valor del inmueble a efectos fiscales se calculará en función de los valores de referencia del Catastro o de la comunidad autónoma. Si estos valores no se corresponden con el valor de mercado, se recomienda realizar una valoración independiente para evitar discrepancias con Hacienda.
Ejemplo práctico de la fiscalidad de las donaciones en Tenerife
En Canarias, desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2023 el 6 de septiembre de 2023, las donaciones entre familiares cercanos (Grupos I y II) disfrutan de una bonificación del 99,9% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esto incluye a descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que significa que prácticamente no se pagan impuestos por las donaciones inter vivos entre estos grupos, siempre que se formalicen en escritura pública. Esto implica que, en la mayoría de los casos, el impuesto a pagar por las donaciones entre familiares directos es simbólico,
Por ejemplo, supongamos que un padre decide donar a su hijo 150.000 euros en efectivo.
- Base imponible: La donación de 100.000 euros sería la base imponible sobre la que se calcularía el impuesto.
- Bonificación aplicable: En virtud del Decreto-Ley 5/2023, que establece una bonificación del 99,9% para los familiares del Grupo II (padres a hijos), el impuesto resultante sería prácticamente simbólico.
Cálculo del impuesto sin bonificación:
- Base imponible: 150.000 euros.
- Tipo impositivo:
- Para los primeros 53.007,20 euros: 53.007,20 * 7,65% = 4.059,05 euros
- Para el exceso hasta 107.007,20 euros: (107.007,20 – 53.007,20) * 8,50% = 4.590 euros
- Para el exceso sobre 107.007,20 euros: (150.000 – 107.007,20) * 9,35% = 4.017,29 euros
El impuesto bruto sin bonificación sería: 4.059,05 + 4.590 + 4.017,29 = 12.666,34 euros
Aplicación de la bonificación
Como estamos dentro del Grupo II, se aplica la siguiente bonificación:
- Con la bonificación del 99,9%, el impuesto efectivo sería: 12.666,34 euros – 99,9% (12.653,67 euros) = 12,67 euros.
Obligaciones fiscales adicionales
El donante (padre) también podría estar sujeto a ciertas obligaciones fiscales adicionales, como declarar una posible ganancia patrimonial en su IRPF si el bien donado ha aumentado de valor desde su adquisición. Además, si se trata de un bien inmueble, habría que pagar la Plusvalía Municipal por el incremento del valor de los terrenos urbanos.
Este régimen, implementado para dinamizar la economía canaria, permite que la mayor parte de las donaciones entre familiares cercanos en la región tributen de manera prácticamente insignificante, lo que fomenta las donaciones como una herramienta de planificación patrimonial.
En este caso, gracias a la bonificación del 99,9% en Canarias para las donaciones entre padres e hijos, el impuesto a pagar sería prácticamente simbólico. Esto hace que las donaciones entre familiares directos en esta comunidad autónoma sean una opción fiscalmente atractiva, siempre que se cumplan con los requisitos y se realicen dentro del marco legal establecido.
En resumen, la fiscalidad de las donaciones entre familiares en España varía significativamente dependiendo de varios factores, como el grado de parentesco entre el donante y el donatario, la comunidad autónoma en la que residen, y el tipo de bien donado. Aunque las donaciones pueden parecer una opción atractiva para transferir patrimonio en vida, es esencial tener en cuenta las implicaciones fiscales que conllevan. Cada comunidad autónoma tiene competencia para aplicar bonificaciones y exenciones, lo que puede resultar en grandes diferencias en la tributación.
Además, tanto el donante como el donatario deben estar al tanto de sus respectivas obligaciones fiscales, especialmente en lo que se refiere al IRPF del donante en caso de ganancia patrimonial y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) si se donan inmuebles.
Por todo esto, es importante planificar cuidadosamente cualquier donación y, en su caso, consultar con un profesional fiscal para aprovechar al máximo las ventajas que ofrece la normativa en cada comunidad autónoma, cumpliendo con los requisitos legales y evitando sorpresas fiscales.
En conclusión, la fiscalidad de las donaciones entre familiares es un aspecto que no debe pasarse por alto al realizar este tipo de transferencias patrimoniales. Aunque en muchos casos existen bonificaciones que reducen la carga fiscal, es fundamental conocer las normas aplicables en cada comunidad autónoma y cumplir con las obligaciones tributarias para evitar sanciones. Si estás pensando en realizar o recibir una donación, te recomendamos que consultes con un abogado especializado para asegurarte de que todo el proceso se realiza de manera correcta y conforme a la ley.
Recuerda que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es complejo y varía en función de múltiples factores, por lo que es imprescindible contar con asesoramiento legal y fiscal especializado.