Incapacitar a un familiar, ¿es posible? Procedimiento según la nueva normativa.

La idea de incapacitar judicialmente a un familiar ha cambiado drásticamente con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal en España. Este cambio pone fin a la incapacitación judicial y promueve un sistema más respetuoso con la autonomía personal de las personas con discapacidad. En lugar de declarar a una persona «incapaz», la ley actual prioriza la provisión de medidas de apoyo que respeten su capacidad para tomar decisiones y participar plenamente en la sociedad.

En este artículo, te explicamos en qué consiste este nuevo enfoque, el procedimiento para solicitar medidas de apoyo, y cómo la nueva normativa ha sustituido el proceso tradicional de incapacitación judicial.

¿Es posible incapacitar a un familiar?

La respuesta a esta pregunta ha cambiado con la nueva ley. 

Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema judicial permitía incapacitar a una persona con discapacidad, lo que implicaba que un juez podría declarar a esa persona incapaz de tomar decisiones sobre su vida, designando un tutor que actuaría en su nombre. Sin embargo, este sistema, aunque diseñado para proteger, restringía gravemente la autonomía de las personas afectadas, limitando sus derechos y convirtiéndolas en sujetos pasivos de decisiones sobre sus vidas.

Ahora, incapacitar judicialmente a una persona ya no es posible en los términos en que se hacía antes. La Ley 8/2021 elimina el concepto de incapacitación judicial y sustituye la tutela por un sistema basado en medidas de apoyo personalizadas. Este nuevo enfoque permite que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica, recibiendo el apoyo necesario en las áreas en las que lo requieran, pero sin perder el control sobre su vida.

Medidas de apoyo contempladas en la Ley 8/2021

La ley 8/2021 introduce varias medidas de apoyo, que sustituyen la antigua incapacitación, y que garantizan que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica de manera efectiva. Entre las principales se encuentran:

  1. Asistencia en la toma de decisiones: En lugar de sustituir a la persona en sus decisiones, esta medida busca facilitarle la comprensión de las implicaciones de sus decisiones. Puede incluir desde el acceso a información en formatos accesibles hasta el acompañamiento de asistentes personales que brinden apoyo en el proceso de toma de decisiones.
  2. Curatela: Cuando la persona necesite un apoyo más estructurado, se puede designar a un curador. Esta figura, que sustituye a la antigua tutela, no implica la sustitución completa de la persona en la toma de decisiones, sino un apoyo limitado en las áreas donde sea necesario. Además, la curatela puede ser revisada y ajustada periódicamente para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la persona con discapacidad.
  3. Guarda de hecho: Se reconoce también la figura del guardador de hecho, que permite a una persona ofrecer apoyo informal sin necesidad de una intervención judicial estricta. Este tipo de apoyo es útil en situaciones donde no es necesario un marco legal formal, ofreciendo flexibilidad en la asistencia diaria.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar medidas de apoyo?

El procedimiento para establecer las medidas de apoyo a personas con discapacidad está regulado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, sobre la Jurisdicción Voluntaria, concretamente en sus artículos 42 bis y siguientes, que detallan los pasos y mecanismos necesarios para garantizar la asistencia adecuada a las personas que lo requieran. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Presentación de la solicitud inicial

El proceso comienza con la presentación de una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de la persona necesitada de apoyo. La solicitud debe incluir una descripción detallada de las necesidades de la persona con discapacidad y las medidas de apoyo que se proponen. Puede ser presentada por la persona con discapacidad, un familiar o el Ministerio Fiscal.

  • Audiencia de la persona con discapacidad

Uno de los cambios más importantes es la participación activa de la persona con discapacidad en el procedimiento. El juez debe escuchar a la persona con discapacidad y tener en cuenta sus deseos y preferencias antes de tomar cualquier decisión. Esta audiencia es muy importante, para asegurar que las medidas propuestas respeten la voluntad y las preferencias de la persona. 

  • Evaluación por profesionales

El juez puede solicitar la evaluación de profesionales expertos en discapacidad (como médicos o psicólogos) para obtener una visión clara de las capacidades de la persona y las necesidades de apoyo que podrían beneficiarla.

  • Decisión judicial

Según la información proporcionada y los informes profesionales, el juez emitirá una resolución en forma de auto que establezca las medidas de apoyo. Estas medidas estarán claramente definidas, indicando qué áreas de la vida de la persona requieren apoyo y el alcance de dicho apoyo.

  • Revisión periódica

Las medidas de apoyo no son permanentes y deben ser revisadas periódicamente para asegurarse de que siguen siendo adecuadas. Si la situación de la persona mejora, las medidas pueden ser modificadas o incluso eliminadas.

En resumen, con la reforma introducida por la Ley 8/2021, España ha dado un gran paso hacia un sistema más inclusivo y respetuoso con la dignidad de las personas con discapacidad. La antigua figura de la incapacitación ha sido sustituida por un enfoque que pone el énfasis en el apoyo, garantizando que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica con asistencia adecuada.

El procedimiento actual promueve la participación activa de la persona con discapacidad y asegura que las medidas de apoyo sean proporcionadas y revisables, adaptándose a las circunstancias cambiantes de cada caso.