Opciones y Soluciones para Migrantes en Riesgo

¿Qué Hacer Si Pierdes tu Permiso de Trabajo y Residencia en España por la Nueva Ley de Extranjería?

La reciente reforma de la Ley de Extranjería ha dejado a muchos migrantes en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad. El cambio más importante para los solicitantes de asilo y razones humanitarias es la modificación de los plazos de resolución y las condiciones para mantener el permiso de trabajo y residencia.

Según la nueva legislación, muchos migrantes que tienen tarjeta roja y esperan la respuesta sobre su solicitud de asilo se enfrentarán a la posibilidad de perder su permiso de trabajo y de residencia a partir del 20 de mayo de 2025 si no reciben resolución antes de esa fecha.

Este artículo proporciona información certera y actualizada, explicando las opciones legales para los migrantes que se encuentran en riesgo de perder su legalidad en España.

También detallaremos cómo la nueva ley afectará a aquellos que se encuentren en situación irregular a partir de la nueva reforma y cómo pueden regularizar su estatus.

La Reforma de la Ley de Extranjería: ¿Qué Cambia Para los Migrantes?

La nueva Ley de Extranjería introduce varios cambios clave que afectan a los migrantes que han solicitado asilo y están esperando resolución.

El principal cambio es que los migrantes con tarjeta roja (que otorga el derecho a trabajar mientras se resuelve el asilo) perderán su permiso de trabajo y residencia si no reciben respuesta antes del 20 de mayo de 2025.

Esto implica que aquellos que no reciban la resolución favorable o desfavorable en el tiempo establecido se encontrarán en situación irregular.

¿Qué pueden hacer los Migrantes antes del 20 de Mayo de 2025?

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley, los migrantes que se encuentran en espera de asilo tienen varias opciones para mantener su legalidad en España:

1. Arraigo Social: Regularización por Integración

El arraigo social es una de las formas más comunes para regularizar a los migrantes que llevan más de tres años en España y han demostrado su integración social, familiar o laboral.

Requisitos:

  • Residencia continuada en España durante tres años.
  • Contrato de trabajo de al menos un año o vínculos familiares con residentes legales.
  • Informe de integración social.
  • Ausencia de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

Procedimiento: Para los migrantes que cumplen con estos requisitos, el arraigo social les permitirá obtener un permiso de residencia y trabajo de forma legal. Este proceso debe completarse antes de mayo de 2025 para evitar pasar a una situación irregular.

2. Arraigo Laboral: Regularización para Trabajadores sin Permiso

Si el migrante ha estado trabajando en España sin la autorización correspondiente, puede solicitar un arraigo laboral.

Requisitos:

  • Residencia en España durante dos años.
  • Prueba de haber trabajado de forma ilegal durante al menos un año.
  • Ausencia de antecedentes penales.

Procedimiento: Presentar pruebas de la relación laboral durante el periodo mencionado y solicitar la regularización mediante la Oficina de Extranjería.

3. Arraigo Familiar: Regularización por Vínculos Familiares

El arraigo familiar es una opción para aquellos migrantes con familiares directos en España que son ciudadanos españoles o residentes legales.

Requisitos:

  • Residencia de un año en España.
  • Vínculo familiar con hijo, padre o madre de residente legal o español.

Procedimiento: Presentar la solicitud junto con la documentación necesaria para demostrar el vínculo familiar y la residencia.

En el caso de padres o hijos el tiempo de espera es un máximo de 90 días.

4. Arraigo por Formación (Sociolaboral)

Este tipo de arraigo permite a los migrantes que han estado en España durante más de dos años regularizar su situación al demostrar que están inscritos en una formación que facilite su inserción laboral.

Requisitos:

  • Residencia continua de dos años.
  • Matriculación en formación que favorezca la inserción en el mercado laboral.

Procedimiento: Presentar la solicitud con la documentación acreditativa.

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Arraigo por Formación; ¿Qué es y cómo ayuda a los Migrantes?

El arraigo por formación es una figura legal que permite a los migrantes en situación irregular regularizar su estatus al demostrar que están participando en programas de formación educativa o profesional en España.

Este tipo de arraigo no solo favorece la integración de los migrantes en la sociedad española, sino que también facilita su inserción en el mercado laboral.

Requisitos:

  • Residencia continuada en España durante dos años.
  • Inscripción en formación reglada o curso de formación profesional.
  • Ausencia de antecedentes penales.

Procedimiento:
1. Matriculación en estudios: El migrante debe estar inscrito en una formación oficial en el país.
2. Solicitud: Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente, adjuntando todos los documentos que acrediten la residencia y la matrícula.

Este tipo de arraigo es una excelente opción para aquellos migrantes que han decidido estudiar en España o se han matriculado en Formación Profesional (FP).

La FP en España se ha incrementado significativamente entre los migrantes, con un 63,3% de aumento en la matrícula de extranjeros en los últimos años

El caso de Nai y su Familia, un ejemplo de Inestabilidad Legal

Nai, una migrante venezolana, que llegó a España hace casi 2 años y cuenta actualmente con tarjeta roja, lo que le permitió trabajar legalmente mientras esperaba la resolución de su solicitud de asilo.

Actualmente lleva un año cotizando a la Seguridad Social, vive con su hija de 20 años (en igual situación), y su nieto de 4. Todo parecía estar bajo control, pero la nueva reforma de la ley ha generado una situación de incertidumbre.

Según la nueva normativa, si Nai no recibe la resolución de su solicitud antes del 20 de mayo, perderá tanto su permiso de residencia como el permiso de trabajo, lo que la pondrá a ella y a su familia en situación irregular. Nai y su familia se enfrentarán a una situación de vulnerabilidad mientras esperan al menos dos años para optar por un arraigo social.

¿Qué opciones habrá a partir del 20 de mayo de 2025 cuando entre en vigencia la nueva ley?

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, las opciones para los migrantes que pierdan su permiso de trabajo y residencia cambiarán considerablemente. Los principales cambios serán los siguientes:

1. Reducción de Plazos para el Arraigo Social

La nueva normativa reducirá el plazo para solicitar el arraigo social de tres a dos años, lo que facilitará la regularización para migrantes que no han podido acceder a este proceso debido a su situación irregular.

Además, la ley introducirá el arraigo de segunda oportunidad, permitiendo regularizar a migrantes que hayan perdido su residencia legal por causas no vinculadas con el orden público o la seguridad.

2. Introducción del Arraigo Sociolaboral

Se prevé la creación de una nueva figura de arraigo sociolaboral para aquellos migrantes que, habiendo estado en situación irregular, han trabajado en España de forma continua y acreditada.

Este cambio permitirá que los migrantes regularicen su situación con menos años de residencia.

3. Regularización para Solicitantes de Asilo con Resolución Negativa

A partir del 20 de mayo de 2025, aquellos que hayan tenido una resolución negativa de su solicitud de asilo, pero que hayan permanecido en España de manera continua durante un período determinado, podrán acceder a una regularización temporal.

Esta medida se introducirá en el reglamento como parte de las vías de protección internacional. (Ministerio de Inclusión)

4. Simplificación de Procedimientos para Familiares de Ciudadanos Españoles

El nuevo reglamento también facilitará la residencia para los familiares de ciudadanos españoles, eliminando algunos trámites complicados y acelerando el proceso para aquellos que puedan demostrar una dependencia económica.

La reciente reforma del Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024 ha introducido cambios significativos en la reagrupación familiar, facilitando la reunificación de los ciudadanos españoles con sus familiares de origen.

Una de las principales novedades es la creación de la autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, que permite reagrupar a:

  • Cónyuges o parejas con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos menores de 26 años o mayores que estén a cargo del ciudadano español.
  • Ascendientes (padres o abuelos) del ciudadano español o de su cónyuge, siempre que estén a cargo y, en el caso de los ascendientes de 80 años o más, no sea necesario demostrar dependencia económica.

Para los padres de ciudadanos españoles menores de 65 años que deseen reunirse con sus hijos en España, es obligatorio acreditar la dependencia económica.

Sin embargo, durante los primeros seis meses tras la entrada en vigor de la reforma, los trámites podrán realizarse directamente en las oficinas de extranjería en España, lo que ofrece una oportunidad para iniciar el proceso antes de que se apliquen los nuevos requisitos más estrictos.

Se recomienda iniciar los procedimientos de reagrupación familiar lo antes posible para adaptarse a los cambios legislativos y evitar posibles complicaciones.

¿Qué hacer ahora?

La entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería el 20 de mayo de 2025 representa un reto para muchos migrantes, pero también abre nuevas puertas para regularizar su situación.

Es crucial actuar con anticipación, cumplir con los requisitos actuales y buscar asesoramiento legal para adaptarse a las nuevas normativas y asegurar la continuidad de la residencia legal en el país.

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