Recibir una herencia no siempre significa adquirir bienes o dinero. En ocasiones, las herencias vienen acompañadas de deudas que el fallecido no pudo liquidar en vida. En estos casos, como heredero, puedes encontrarte en la difícil situación de decidir si aceptar o rechazar la herencia, y cómo proceder para gestionar posibles obligaciones pendientes.
En este artículo, te explicaremos las opciones legales y los pasos a seguir en caso de heredar deudas.
¿Es posible heredar deudas?
Sí, en España se heredan tanto los bienes como las deudas del fallecido. El Código Civil (CC), en su artículo 659, establece que la herencia incluye no solo los bienes y derechos, sino también las obligaciones del difunto, lo que significa que los herederos deben hacerse responsables de las deudas que existan. Sin embargo, la ley también ofrece varias opciones para que los herederos gestionen esta situación y eviten que la herencia se convierta en una carga insoportable
¿Qué puedes hacer ante una herencia con deudas?
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Evaluar la herencia: bienes y deudas
El primer paso es analizar la composición de la herencia. Es fundamental conocer tanto los bienes y derechos que puedes heredar como las deudas y obligaciones. Esta evaluación preliminar puede incluir:
- Inventario de bienes y derechos: Propiedades, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, joyas, etc.
- Relación de deudas: Hipotecas, préstamos personales, deudas fiscales o con la Seguridad Social, y otros compromisos financieros.
Para conocer el estado real de las finanzas del fallecido, se pueden solicitar informes de deudas y obtener los certificados de las entidades pertinentes (bancos, Hacienda, etc.). En caso de duda, es recomendable acudir a un abogado especializado en herencias para que realice un análisis completo.
Tipos de aceptación de herencia
Cuando recibes una herencia que incluye deudas, tienes tres opciones legales para gestionar la aceptación de la misma:
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Aceptar la herencia pura y simplemente
Esta es la opción más arriesgada, ya que aceptas la totalidad de la herencia, tanto los activos como las deudas. Esto significa que responderás de las deudas con el patrimonio del difunto, pero también con tu propio patrimonio personal. Es decir, si las deudas superan los bienes heredados, estarás obligado a pagar la diferencia con tus bienes personales.
Esta opción solo es recomendable cuando estás seguro de que el valor de los activos supera claramente el de las deudas, o si no existe deuda alguna.
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Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Esta es una opción intermedia y más segura. Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, solo tendrás que responder por las deudas hasta el valor de los bienes heredados. En otras palabras, si las deudas son mayores que los activos de la herencia, no tendrás que asumir las deudas con tu propio patrimonio.
El artículo 1010 del CC regula esta opción, que protege a los herederos en situaciones donde no se conoce con certeza el estado financiero del difunto. Para optar por esta modalidad, es necesario realizar un inventario judicial de los bienes y derechos de la herencia. Una vez realizado el inventario, se liquidan las deudas en función del valor de los bienes de la herencia, siguiendo un orden de prioridad en los pagos.
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Renunciar a la herencia
Si la herencia tiene más deudas que activos, o simplemente no deseas involucrarte en la gestión de las obligaciones del fallecido, puedes optar por renunciar a la herencia. Esta opción está regulada por el artículo 1008 del CC y permite que los herederos no adquieran ni los bienes ni las deudas del fallecido. Es decir, al repudiar la herencia, renuncias a todos los derechos y obligaciones de la misma, incluidas las deudas, y no tendrás que responder con tu patrimonio personal.
La renuncia debe hacerse de forma expresa, y siempre por escrito ante notario. Además, una vez que renuncias a la herencia, no podrás retractarte ni cambiar tu decisión en el futuro.
La renuncia es total, es decir, no puedes renunciar a las deudas y aceptar solo los bienes. También es importante tener en cuenta que, si renuncias, la herencia pasará a los siguientes herederos en línea de sucesión.
¿Cómo calcular el plazo para aceptar o renunciar a la herencia?
El plazo para decidir si aceptas o renuncias a la herencia es de 30 años, conforme al artículo 1963 del CC. Sin embargo, este plazo puede variar en función de la situación particular, y puede verse afectado si los acreedores del difunto inician un proceso para reclamar el pago de las deudas. En este caso, de darse un requerimiento notarial (artículo 1005 del CC), los herederos tendrán un plazo de 30 días para pronunciarse.
Es importante tener en cuenta que, una vez que aceptes la herencia, ya no podrás optar por renunciarla ni cambiar las condiciones de la aceptación.
¿Qué pasa si aceptas una herencia con deudas?
En caso de que aceptes la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) y existan deudas, serás responsable de gestionar su pago. Los acreedores pueden reclamar el importe de las deudas directamente a los herederos, y los bienes heredados estarán sujetos a la satisfacción de esas obligaciones.
En este contexto, también es importante tener en cuenta el pago de impuestos relacionados con la herencia. Aunque hayas heredado una deuda, estarás obligado a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por las comunidades autónomas. Sin embargo, el valor neto de la herencia (activos menos pasivos) será el que determine la cuantía de este impuesto.
Pasos para gestionar una herencia con deudas
Si heredas una herencia con deudas, es recomendable seguir estos pasos:
- Evaluar la herencia: Haz un inventario de los activos y deudas del fallecido. Es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en sucesiones para tener una visión clara del estado patrimonial.
- Solicitar información a los acreedores: Si no tienes claro el monto de las deudas, contacta con los acreedores para obtener la información completa.
- Considerar la opción del beneficio de inventario: Esta opción te protege de tener que pagar las deudas con tu propio patrimonio y te permite liquidar solo hasta el valor de los bienes heredados.
- Renunciar si es necesario: Si las deudas superan con creces los bienes, la opción más prudente puede ser la renuncia a la herencia.
- Cumplir con los plazos: Recuerda que, en caso de que un heredero o interesado requiera al resto a aceptar o repudiar la herencia, tendrá un plazo de 30 días para hacerlo.
- Pagar los impuestos: Incluso si heredas deudas, deberás pagar el Impuesto sobre Sucesiones. El valor de los bienes heredados menos las deudas será la base imponible para este cálculo.
En resumen, heredar deudas no significa necesariamente que debas asumirlas de manera personal. Existen opciones para proteger tu patrimonio, como la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia a la herencia. Lo importante es actuar con prudencia, evaluar el estado patrimonial del difunto y optar por la opción que mejor se ajuste a tu situación.
En cualquier caso, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias puede ser clave para tomar la decisión correcta y evitar problemas futuros.