Revisar un testamento puede parecer, a simple vista, una cuestión de voluntad del testador. Sin embargo, el derecho sucesorio en España establece una serie de límites y garantías que protegen tanto la libertad de testar como los derechos de determinados herederos. Por eso, en determinadas circunstancias, es posible impugnar un testamento si se considera que no cumple con los requisitos legales, ha sido otorgado en condiciones irregulares o vulnera derechos legítimos.
En este artículo vamos a explicarte cuándo puede revisarse un testamento y cómo se lleva a cabo su impugnación, abordando las principales causas legales, el procedimiento judicial y las consecuencias jurídicas de una impugnación con éxito.
¿Qué significa revisar un testamento?
Revisar un testamento implica analizar su contenido, su forma y las circunstancias en que fue otorgado, con el objetivo de determinar si cumple con la legalidad vigente. En muchas ocasiones, esta revisión tiene lugar después del fallecimiento del testador, al conocer el contenido del testamento y advertirse posibles irregularidades.
Pero atención: no basta con estar disconforme con el reparto de bienes o sentir que uno ha sido tratado injustamente. Para impugnar un testamento en España es imprescindible acreditar la existencia de una causa legal que lo haga nulo o anulable, tal y como recogen los artículos 662 y siguientes del Código Civil (CC).
Principales motivos para impugnar un testamento
1. Falta de capacidad del testador
Una de las causas más frecuentes para cuestionar la validez de un testamento es que quien lo otorgó no tenía capacidad legal suficiente en el momento de hacerlo. Puede testar toda persona mayor de 14 años que no esté incapacitada legalmente. En concreto, el artículo 663 del CC enumera expresamente quiénes no pueden testar, destacando:
- Los menores de 14 años.
- Las personas que habitual o accidentalmente no se hallen en su cabal juicio.
Esto significa que si el testador padecía una enfermedad mental grave (como demencia senil, Alzheimer avanzado u otro trastorno cognitivo) en la fecha en que firmó el testamento, y dicha situación afectaba a su capacidad de decidir libremente, se puede impugnar el testamento.
Es esencial acreditarlo mediante informes médicos, testigos o peritos, ya que la carga de la prueba recae en quien impugna.
2. Vicios del consentimiento
El testamento debe expresar la verdadera voluntad del testador. Si se demuestra que fue otorgado bajo coacción, engaño, presión o manipulación, se puede impugnar por existir vicios en el consentimiento.
El artículo 673 del CC establece que serán nulos los testamentos otorgados con violencia, dolo o fraude. Algunos ejemplos reales:
- Un testador es presionado por un cuidador para desheredar a sus hijos.
- Una persona con gran dependencia emocional es inducida a incluir a un extraño como heredero principal.
En estos casos, pueden aportarse pruebas documentales (mensajes, correos), testigos del entorno o incluso periciales psicológicas que acrediten que la voluntad del testador fue manipulada.
3. Incumplimiento de los requisitos formales
El Código Civil establece distintos tipos de testamentos (ológrafo, abierto notarial, cerrado…) y cada uno de ellos tiene requisitos formales específicos. Si no se cumplen, el testamento puede ser considerado inválido.
Por ejemplo:
- El testamento ológrafo (art. 688 del CC) debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador. Si presenta tachaduras, no está fechado, o la firma no es auténtica, se puede impugnar.
- El testamento abierto notarial (art. 694 y siguientes del CC) requiere que se otorgue ante notario y, en determinados casos, en presencia de testigos. Si se omitió la intervención de testigos cuando era legalmente exigible, hay base para la impugnación.
Este tipo de impugnaciones se centra en errores de forma, no de contenido.
4. Vulneración de la legítima
En España existe la figura del heredero forzoso, protegida por ley. El artículo 806 del CC define la legítima como la parte de bienes de los que el testador no puede disponer libremente, porque la reserva para los herederos forzosos, que son:
- Los hijos y descendientes.
- Los padres y ascendientes (si no hay hijos).
- El cónyuge viudo.
El artículo 808 del CC fija la cuantía de la legítima de los descendientes en dos tercios de la herencia, uno de los cuales puede ser repartido entre ellos con libertad, y el otro debe repartirse por partes iguales.
Cuando un testamento excluye injustificadamente a uno de estos herederos forzosos, o reduce su legítima sin causa, puede ser impugnado.
5. Desheredación sin causa legal
El testador puede desheredar a un heredero forzoso, pero solo por los motivos legalmente tasados en los artículos 848 a 857 del CC. Entre ellos:
- Haber negado alimentos sin motivo.
- Maltrato físico o psicológico grave.
- Atentar contra la vida del testador.
Si se incluye una cláusula de desheredación y no se puede acreditar una causa real y grave, el heredero desheredado puede recurrir judicialmente y recuperar su legítima.
6. Existencia de un testamento posterior
El último testamento válido prevalece sobre los anteriores, conforme al artículo 739 del CC. Si se descubre que existe un testamento más reciente, el anterior pierde eficacia, y puede impugnarse.
Esto puede ocurrir cuando el testamento más reciente se otorgó en otra notaría o incluso cuando fue destruido sin constancia registral. De ahí la importancia de consultar el Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿Quién puede impugnar un testamento?
La acción de impugnación está reservada a quienes tengan interés legítimo en la herencia. Esto incluye:
- Herederos forzosos perjudicados.
- Personas que habrían heredado si el testamento se anula (por ejemplo, en sucesión intestada).
- El Ministerio Fiscal, en supuestos excepcionales de protección de derechos fundamentales o fraude evidente.
Procedimiento para impugnar un testamento
1. Solicitud del certificado de últimas voluntades y copia del testamento
Antes de iniciar cualquier acción, es necesario solicitar el certificado de actos de última voluntad y obtener una copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente.
2. Demanda judicial de impugnación
La acción debe ejercerse mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido.
Es obligatoria la intervención de abogado y procurador. En la demanda deberán indicarse:
- Los motivos concretos de impugnación.
- Las pruebas que lo acreditan (informes, testigos, documentos).
- Las consecuencias jurídicas que se solicitan (anulación total o parcial).
3. Juicio y sentencia
Tras admitirse la demanda, se celebrará un juicio donde las partes expondrán sus argumentos y pruebas. El juez dictará sentencia declarando:
- La validez del testamento, en cuyo caso se mantiene.
- La nulidad total o parcial, lo que conllevará su revocación y la aplicación del testamento anterior (si lo hubiera) o la sucesión intestada.
La sentencia puede ser apelada ante la Audiencia Provincial.
Consecuencias jurídicas de la impugnación
- Si se anula todo el testamento, se aplica el testamento anterior o, en su defecto, la sucesión intestada conforme a los artículos 930 y siguientes del CC.
- Si se anula solo una cláusula, como una desheredación o un legado, el resto del testamento sigue vigente.
En conclusión, la revisión e impugnación de un testamento es una herramienta legal que protege los derechos de los herederos y garantiza que la voluntad del testador haya sido expresada de forma libre, válida y conforme a la ley.
Si sospechas que un testamento vulnera tus derechos o ha sido otorgado en condiciones irregulares, es fundamental actuar con rapidez, recopilar pruebas sólidas y contar con asesoramiento jurídico especializado.