TODAS las Diferencias entre Pareja de Hecho y Matrimonio que Debes Conocer

Si estás pensando en formalizar tu relación, seguro que te has preguntado cuáles son las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio.

Aunque a primera vista puedan parecer similares, lo cierto es que legalmente presentan grandes diferencias que pueden afectar a tu patrimonio, herencia e incluso tu declaración del IRPF.

Cada comunidad autónoma tiene sus propias regulaciones, pero, en términos generales, hay aspectos clave que son determinantes. Te contamos cuáles son y aclaramos tus dudas.

Diferencias entre Pareja de Hecho y Matrimonio

1. Régimen económico y bienes

Si optas por el matrimonio, la ley te ofrece varias opciones para gestionar tu economía en pareja, como la separación de bienes, el régimen de sociedad de gananciales o el régimen de participación.

Si no establecéis un régimen económico al casaros, por defecto en España (salvo en algunas comunidades autónomas) se aplica el régimen de gananciales.

Esto significa que, aunque tú seas quien pague la hipoteca o el coche, en caso de divorcio ambos tenéis derecho a la mitad de esos bienes.

¿Y qué sucede con la pareja de hecho?

No hay un régimen económico predeterminado por la ley. Esto significa que cada miembro de la pareja conserva su propio patrimonio, a menos que acuerden lo contrario en una notaría.

¿Qué pasa con la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio?

Aquí hay una diferencia crucial.

En los matrimonios, cuando uno de los cónyuges ha sacrificado su carrera profesional o sus ingresos en favor de la familia, puede solicitar una pensión compensatoria en caso de divorcio.

En cambio, en una pareja de hecho no existe este derecho automático a una pensión compensatoria.

Si uno de los miembros ha dependido económicamente del otro, tendrá que demostrar ante un juez que ha quedado en desventaja económica para poder reclamar alguna compensación, lo que no siempre es fácil de conseguir.

diferencia entre matrimonio civil y pareja de hecho

2. Derechos sucesorios

¿Tienes derecho a heredar si tu pareja fallece?

Si estás casado, la ley te reconoce automáticamente como heredero, incluso si no hay testamento. Tendrás derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

Ahora bien, en el caso de la pareja de hecho no hay derecho automático a la herencia.

Si tu pareja fallece sin testamento, sus bienes pasarán a sus hijos (si los hay) o a sus familiares directos (padres, hermanos, etc.), pero tú quedarás fuera.

Por eso, si has decidido registrar una pareja de hecho y quieres que tu pareja tenga derechos sucesorios, es imprescindible hacer un testamento asesorándote con tu abogado de familia en Tenerife Sur.

En él puedes dejarle bienes o derechos concretos, aunque debes tener en cuenta que hay una parte de la herencia que está reservada obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos o, en su defecto, ascendientes).

¿Y qué pasa con la vivienda familiar?

Aquí entra en juego el concepto de usufructo. Si estáis casados y la vivienda pertenece al fallecido, el cónyuge viudo podrá seguir viviendo en ella, aunque no sea el propietario, gracias al usufructo que le concede la ley.

Esto es una protección importante, sobre todo si la casa familiar era propiedad de uno solo.

En el caso de una pareja de hecho, esto no sucede de manera automática. Si la vivienda estaba a nombre del fallecido y no se dejó estipulado en el testamento, los herederos legales (hijos, padres o hermanos) podrán reclamarla, y tú podrías verte obligado a marcharte.

Para evitar esto, es recomendable:

Incluir cláusulas en el testamento que otorguen el usufructo de la vivienda al miembro sobreviviente.
– Si compras una casa en pareja, reflejar bien en la escritura qué parte pertenece a cada uno o establecer derechos de uso en caso de fallecimiento.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad en ambos casos?

Este es un tema clave y una de las diferencias entre matrimonio civil y pareja de hecho más importantes. La pensión de viudedad es un derecho que no se concede automáticamente a las parejas de hecho, mientras que en los matrimonios sí.

Si estabas casado y tu cónyuge fallece, tienes derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido haya cotizado lo suficiente a la Seguridad Social.

Pero si eras pareja de hecho, las condiciones para acceder a esta pensión son más estrictas. Por ejemplo:

1. Debéis haber estado inscritos en el Registro de Parejas de Hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
2. Debéis haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento, acreditándolo con el empadronamiento.

Es decir, en las parejas de hecho, si uno de los miembros fallece y el otro no cumple estos requisitos, podría quedarse sin pensión de viudedad, lo que supone un riesgo si el fallecido era el principal sustento económico.

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3. Implicaciones fiscales y beneficios en el IRPF

1️⃣ Los matrimonios pueden elegir entre tributación conjunta o individual cada año, dependiendo de cuál les beneficie más.

2️⃣ Las parejas de hecho no pueden presentar la declaración conjunta, salvo en el caso de que tengan hijos en común, y aun así, solo uno de los dos podrá hacerlo junto con los hijos.

Entonces, ¿Matrimonio o pareja de hecho? ¿Qué es mejor desde el punto de vista fiscal?

Desde una perspectiva puramente fiscal, el matrimonio ofrece más ventajas, especialmente en situaciones donde uno de los dos gana mucho más que el otro o no tiene ingresos.

Si ambos tenéis ingresos similares, las diferencias en la declaración del IRPF pueden no ser tan significativas.

Sin embargo, si hay una diferencia de ingresos notable entre ambos, casarse puede suponer un ahorro fiscal a lo largo de los años.

4. Ámbito civil

Si compartes un alquiler con tu pareja, es importante saber qué ocurre en caso de separación o fallecimiento. Las diferencias legales entre pareja de hecho y matrimonio pueden afectar tu derecho a seguir en la vivienda.

Si estáis casados:

Divorcio: Aunque el contrato esté solo a nombre de uno, un juez puede otorgar el uso de la vivienda al otro cónyuge, especialmente si hay hijos en común.

Fallecimiento: El cónyuge sobreviviente puede continuar con el contrato de alquiler sin importar si figuraba en él o no.

Si sois pareja de hecho:

Separación: Si el contrato está a nombre de uno solo, el otro no tiene derecho automático a quedarse. Dependerá del acuerdo con el propietario o de un pacto previo entre la pareja.

Fallecimiento: Sólo podrá subrogarse en el contrato si la pareja de hecho estaba registrada y convivieron un mínimo de 2 años. En el caso de que haya descendencia, bastará con el hecho de que exista una convivencia.

¿Cómo protegerse?

Ambos deben figurar como titulares en el contrato de alquiler.

Registrar la pareja de hecho oficialmente para poder optar a la subrogación.

Firmar un acuerdo privado que defina qué ocurrirá con la vivienda en caso de ruptura.

Tener estos puntos claros evitará problemas en el futuro y garantizará que ninguno de los dos quede en una situación vulnerable.

5. Custodia de hijos y derechos parentales

En España, la ley protege por igual a todos los hijos, sin importar si sus padres están casados o son pareja de hecho.

Aun así, hay algunos matices importantes en caso de separación…

¿Quién tiene la patria potestad sobre los hijos?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores: decidir sobre su educación, salud, residencia, etc.

En matrimonios: Ambos progenitores tienen patria potestad automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
En parejas de hecho: También se reconoce automáticamente si ambos progenitores han inscrito al niño en el Registro Civil como hijo de los dos.

¿Cómo se decide la custodia en caso de separación?

Tanto si estáis casados como si sois pareja de hecho, en caso de divorcio o separación, la custodia puede ser:

Compartida, cuando ambos progenitores se reparten el tiempo con el menor.

Exclusiva, cuando uno de los progenitores se encarga del menor y el otro tiene derecho a un régimen de visitas.

Si no hay acuerdo, un juez decidirá en función del bienestar del menor.

📌Diferencia clave: En los divorcios es obligatorio presentar un convenio regulador que defina la custodia, pensión de alimentos y visitas. En las parejas de hecho, aunque no es obligatorio, es muy recomendable firmar un acuerdo privado para evitar conflictos legales.

Derechos y obligaciones tras la separación

Ambos progenitores, casados o no, tienen las mismas obligaciones económicas con sus hijos.
– En caso de disputa, el juez decidirá quién se queda con la custodia y fijará la pensión de alimentos si es necesario.
– El progenitor sin custodia mantiene el derecho de visitas y comunicación con el menor.

En definitiva, en lo que respecta a los hijos, la ley no hace distinción entre matrimonio y pareja de hecho. Lo más importante es asegurarse de que ambos progenitores estén reconocidos legalmente y de llegar a acuerdos claros en caso de separación.

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6. Disolución de la unión

Aquí es donde encontramos una de las mayores diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho.

Si estáis casados, el fin de la relación implica un proceso legal de divorcio, que requiere:

1. Presentar una demanda de divorcio (puede ser de mutuo acuerdo o contencioso si no hay consenso).
2. Elaborar un convenio regulador donde se establezcan los acuerdos sobre vivienda, bienes, custodia de hijos y pensión de alimentos, si aplica.
3. En caso de no haber acuerdo, el juez decidirá sobre los términos de la separación.

¿Y cómo se disuelve una pareja de hecho?

Aquí no hay un procedimiento judicial obligatorio, lo que hace que el proceso sea más rápido. Para disolver una pareja de hecho basta con:

Notificar la disolución en el Registro de Parejas de Hecho.

Si hay bienes en común, se deben repartir según lo que establezca el contrato que firmasteis al registrarla.

Si hay hijos en común, será necesario un acuerdo o acudir a los tribunales para regular la custodia y pensión de alimentos.

¿Son Diferentes los Requisitos para Casarse o Hacerse Pareja en Hecho en España?

Sí, los requisitos varían significativamente entre ambas opciones.

📌 Para casarse:

✔ Se necesita presentar DNI o pasaporte, certificado de empadronamiento y fe de vida y estado.

✔ Puede celebrarse por lo civil o religioso.

✔ Se requiere la publicación de edictos previos en el Registro Civil (documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse con otro ciudadano.)

✔ El matrimonio queda inscrito en el Registro Civil con efectos legales inmediatos.

📌 Para inscribirse como pareja de hecho:

✔ Basta con presentar documentos de identidad, certificado de empadronamiento y acreditar convivencia previa (según la comunidad autónoma).

✔ Se inscribe en un Registro de Parejas de Hecho autonómico o local.

Ten en cuenta que no todas las comunidades autónomas tienen el mismo procedimiento ni conceden los mismos derechos.

Conclusión: Casarse es un proceso más formal y regulado a nivel estatal, mientras que la inscripción como pareja de hecho es más ágil, pero, como ya has podido ver, con diferencias legales según la comunidad autónoma en donde residáis.

Si ante la pregunta “¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio?” aún te quedan dudas, ¡Contáctanos y te asesoramos!

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